sábado, 20 de agosto de 2011

Contestación del Ayuntamiento de Rota a la petición de difusión por medios telemáticos


9 comentarios:

  1. Estamos indignados. Un documento que debe ser consensuado por todos, sorprende al que de pronto se ve expropiado.
    ¿Donde puedo dirigirme?. ¿Habeis organizado algo para informar a los ciudadanos?.

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  2. ¿Donde puedo informarme con cierta claridad sobre el Plan de Protección?. El Ayuntamiento no me aclara nada sobre mi situación. ¿Alguien puede ayudarme?

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  3. Sólo tienes que esperar unos días y seguir abriendo ésta página y será tu ayuda.

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  4. En la torre de la Merced,al lado del mercado central,el ayuntamiento tiene a una funcionaria que está puesta exprésamente para informarte sobre el PEPCH de Rota.Su horario es de lunes a viernes sólo por las mañanas.Yo de todas formas y viendo le tema como está,seguiré entrando en ésta pagina por si me entero de algo más.

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  5. Es mi imaginación o la respuesta viene a decir: esperaros a que esté aprobado definitivamente, que entonces ya lo colgamos en internet. O sea, que cuando no haya vuelta atrás, entonces le van a dar difusión. Qué bien, ahora me quedo más tranquilo con mi Ayuntamiento, porque sé que hace bien las cosas.

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  6. En la contestación del Ayuntamiento de Rota se dice que no van a colgarlo en internet: ¿No podría colgarlo alguien y así lo vemos todos?.
    Sería muy importante, porque entre otras cosas estoy fuera de Rota.. no puedo ir a la Torre de la Merced..

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  7. A la señora Delegada le ha dado por citar artículos de leyes, pero da la casualidad que se le han olvidado algunos en su escrito:


    Artículo 39.3 de la Ley 7/2002:
    La Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana.


    Artículo 16.1.b) de la Ley 27/2006:
    1. Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente […]las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque […]:
    b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

    Artículo 70.ter. de la Ley 7/1985:
    2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

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  8. MENOS ARTICULOS Y LEYES Y MAS VERGUENZA, QUE ESTAN HABLANDO DE EXPROPIAR CASAS Y NO HACEN MAS QUE PONER TRABAS A QUE ESTO SE CONOZCA

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  9. Lo más curioso de todo ésto esque generalmente expropian para fines culturales y poco después modificación trás modificación acaban en dependencias municipales,ó en hotelitos para sus "amigos" constructores de hoteles, apartamentos ó cualquier otro negocio que deja el apetecible dinerito fácil a costa de perder nuestro patrimonio cultural,y éste pueblo es un claro ejemplo de lo que han echo los últimos nueve ó diez alcaldes,han dejado arrasado todo lo que han podido y aún siguen empeñados en estrujar aún más la teta de la especulación inmobiliaria y turística.

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