Inmueble
El pueblo comprende tanto el casco histórico como las barriadas y las nuevas urbanizaciones, principalmente turísticas. Pero es en el centro, declarado Bien de Interés cultural como Conjunto Histórico por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el 22 de agosto de 2002, donde existen referencias históricas, donde existen los monumentos más importantes.
El pueblo comprende tanto el casco histórico como las barriadas y las nuevas urbanizaciones, principalmente turísticas. Pero es en el centro, declarado Bien de Interés cultural como Conjunto Histórico por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el 22 de agosto de 2002, donde existen referencias históricas, donde existen los monumentos más importantes.
Incluye una superficie limitada por una línea que comienza en la Cruz de Rompidillo, para continuar por la Calle Veracruz, la banda exterior de la antigua muralla, el Paseo Marítimo, la Calle Figueroa Pedrero y San Roque, pasando por Castelar e Isaac Peral y Merino. Incluye en la declaración, las dos manzanas Extremadura a Figueroa y la zona de las Almenas hasta Posadilla.
Formado por parcelas, inmuebles y elementos públicos y privados de variable interés, de la Edad Media se conserva, aunque alterado el trazado medieval, restos de murallas; mientras que el caserío es destruido por el asalto de 1702, por lo que la herencia de construcciones más interesantes son del siglo XVIII.
El núcleo más antiguo se hace evidente en los aspectos urbanísticos, en las murallas, de la que quedan restos del siglo XIII, cuando Alfonso Pérez de Guzmán rehizo la cerca de fines de este siglo.
El recinto amurallado, con forma de óvalo irregular, cuyo trazado corría sobre barrancos colindantes con el mar, aún deja ver restos de sus cuatro puertas abiertas al campo, la de Chipiona y Sanlúcar hacia poniente, la de la Villa o del Consejo al norte, la de Jerez en el muro de levante, la del mar, que daba acceso al muelle hacia el sur.
La puerta de Sanlúcar o de la Villa perduró como arco apuntado hasta el siglo XX en que se abrió el arco de medio punto. La puerta principal tuvo encima una torre conocida como Torre de la Harina, hoy desaparecida.
La Puerta de Regla o de Chipiona, en sus tiempos conocida por la puerta de la Carne, por la proximidad de la Calle Tripería, próxima a la Calle Extremadura o Matadero, llegó a nuestro siglo bastante bien conservada pero se hizo de nuevo en 1973, y aunque se hizo una copia “exacta” perdió la autenticidad.
La puerta de Jerez o de Pasadilla ha desaparecido totalmente, aunque se conserva en éste lado de poniente un resto de muralla que puede señalar el arranque de la puerta.
Nuestra Señora de la O
La Ley del Patrimonio Histórico declara que : “Tienen la consideración de Monumentos, los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Parece que fue levantada sobre los restos de una antigua parroquia, probablemente obra de D. Rodrigo Ponce de León, el abuelo del Iº Duque de Arcos, allá por los tiempos de los Reyes Católicos. Mientras que la actual Parroquia mandada a levantar por el Iº Duque de Arcos, de una sola nave central, levantada sobre pilares o nervaduras lisas, que se cubre con una magnífica bóveda de crucería, en cuyas paredes de piedra ostionera, se abren las vidrieras que siempre estuvieron cegadas, quizás resultado de la propia muerte del Duque que no la vio terminada (1537).
Junto a la nave central, las capillas laterales se fueron construyendo en el tiempo fruto de las devociones de Hermandades y Cofradías. Los cuadros, los retablos, los bordados y casullas, la cerámica y la orfebrería demuestran una vida religiosa muy activa.
El Castillo de Luna
Sus orígenes inciertos y sus transformaciones constantes, no le restan interés al edificio, que nos remite a los tiempos en que Guzmán el Bueno, diera a su hija Isabel de Guzmán en dote la villa, al contraer matrimonio con Fernán Pérez Ponce de León, primer señor de Marchena en 1309.
Fue transformado en palacio seguramente por el Primer Duque de Arcos y su mujer, María; para después sufrir muchas vicisitudes, al ser convertido en vivienda, en colegio y hospital, antes de ser transformado en espacio rehabilitado del Ayuntamiento de la Villa. En 1987 se comienza su transformación más importante, que tardará once años, hasta inaugurarse el llamado ahora “Palacio Municipal Castillo de Luna”, como ayuntamiento o consistorio. Su interior ha quedado vestido, habitado y decorado.
La Torre de la Merced. Del antiguo Convento de la Orden de Descalzos de Nuestra Señora de la Merced, “Redempción de Cautivos Cristianos” fundado el 2 de noviembre del año 1604, no se conserva nada. Ni sus cimientos, si sus restos. La torre construida tardíamente en el siglo XVIII, es un signo moderno, frente a un monumento que sufrió un proceso de destrucción despiadado. Se mantuvo hasta finales del siglo XX, pero fue declarado en ruinas y demolido. Apenas si nos quedan los documentos de la desamortización donde se explica con claridad como era. Los roteños sufren con la pérdida de su patrimonio y valoran por ello, los monumentos más significativos de la villa: la Iglesia de la Caridad o la Iglesia del Nuestra Señora del Carmen.
Mueble
Son las manifestaciones artísticas las pinturas, las esculturas, las artes decorativas (mosaicos, vidrieras, orfebrería, etc.) que conservan y transmiten unos valores estéticos, técnicos e históricos.
Se puede valorar como la colección de pinturas más importante de la villa, la colección existente en la Parroquia de Nuestra Señora de la O, que ha sido recientemente catalogada y estudiada.
BOE núm. 235 Miércoles 1 octubre 2003 35795
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 18252 DECRETO 229/2003, de 22 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Rota, en Cádiz.
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. Los criterios considerados para establecer la delimitación del Conjunto Histórico incoado en 1983 y su posterior ampliación en 1985 eran válidos por cuanto incluían zonas perfectamente homogéneas que garantizaban la conservación del núcleo medieval y su entorno más próximo. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el tiempo transcurrido desde la incoación, se hace necesario realizar un análisis para ajustar la delimitación a los criterios actuales, contemplando las áreas que han mantenido su homogeneidad estructural y tipológica y eliminando las que han sufrido una alteración más profunda de difícil recuperación. El proceso de formación de la ciudad permite identificar suficientemente las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que aún pervive, representativa de la evolución de una ciudad medieval con ascendentes árabes. Todo ello, unido a la presencia de importantes edificios como el Castillo de Luna o la iglesia de Nuestra Señora de la O, justifican suficientemente la declaración del núcleo como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
III. Por Resolución de 23 de mayo de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE núm. 165, de 12 de julio de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico- Artístico, a favor de Rota (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico- artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la citada Resolución no se incluye información gráfica, si bien se remite al plano unido al expediente.
Por Resolución de 21 de marzo de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA de 13 de abril de 1985), fue incoado expediente de declaración de ampliación del Conjunto Histórico-Artístico de Rota (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 4 de noviembre de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión del día 18 de junio de 2002.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA n.o 98, de 22 de agosto de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada de la Consejería de Cultura en Cádiz al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, con fecha de recepción de 28 de agosto de 2002.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en la disposición transitoria sexta, apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Rota y, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2003, acuerda:
Primero.—Declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Rota, en Cádiz, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo.—Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero.—Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 22 de julio de 2003.—El Presidente, Manuel Chaves González.—La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
I. Justificación de la delimitación
Rota, por su estratégica situación en la bahía de Cádiz, su cercanía a Gades, y su riqueza agrícola, ha sido habitada a lo largo de toda su historia, como lo demuestran sus hallazgos arqueológicos. El núcleo urbano de Rota tiene su origen y seña de identidad en su localización y en el valor estratégico de su puerto, constatándose la existencia de pequeños asentamientos en las proximidades, de épocas fenicia, griega y romana.
En el término municipal, donde hoy se sitúa la Base Naval, han aparecido vestigios de asentamientos humanos, principalmente de época romana, entre los que podemos distinguir un depósito de ánforas, un horno próximo y unos sepulcros.
La ciudad surge a partir de un fuerte de frontera, Rabeta Ruta y posterior Ribat, con connotaciones religiosas, formándose un núcleo a partir del Ribat en el siglo XII. En origen es una plaza fuerte costera de la que aún se conservan pequeños tramos de la cerca amurallada, aunque ha perdido la práctica totalidad de sus lienzos. Por su carácter marítimo, las murallas de Rota constituyen defensas contra el mar que crean un zócalo de protección sobre el que se asienta la ciudad.
Conquistada definitivamente por Alfonso X, la ciudad fue la sede de renombradas órdenes militares como la Orden de Santiago o la de Santa María de España. Sancho IV donó la Villa a los Pérez de Guzmán, primeros señores de Rota, que edificaron el Castillo de Luna posiblemente en el mismo solar donde estuvo el Ribat. De este periodo perduran restos de construcciones señoriales levantadas dentro del recinto amurallado de los que se conservan varios tramos y elementos.
La trama urbana de Rota es claramente medieval, con reminiscencias árabes. Las calles se van generando concéntricamente a partir del espacio central símbolo del poder que constituyó la plaza mayor, donde se encuentran los dos edificios más emblemáticos: el Castillo y la Iglesia Parroquial, en torno a los cuales y bajo la protección del recinto amurallado, se irán generando las casas de la nobleza, inicialmente las más cercanas a este centro político y social. A partir del recinto amurallado, el trazado urbano se ha desarrollado en torno a los caminos que partían de las tres puertas de tierra.
El resto del núcleo estaba constituido por un caserío modesto construido a partir del siglo XVIII, tras ser destruido el primitivo en el asalto anglo-holandés de 1702. Estaba habitado en origen por agricultores y pescadores, una vez que la nobleza y burguesía de la villa se desplazara desde mediados del siglo XVIII hacia la Puerta de la Villa y el arrabal surgido en su entorno, donde localizaron las Casas Señoriales de Rota.
La Iglesia y el Castillo generan una escenografía de gran potencia y valor ambiental que sorprende por situarse dentro de un entramado urbano y arquitectónico de extrema sencillez, que aparece tras cruzar la Puerta del Mar y penetrar en el primitivo recinto amurallado medieval. No obstante, en la fisonomía del conjunto destacan elementos singulares como una cerca de murallas, la Torre de la Almadraba, los Baluartes de la Concepción, de la O y de la Culebrina y las Baterías de Salazar y de la Veracruz.
La declaración como Conjunto Histórico se justifica principalmente en el proceso de formación del núcleo, que ha mantenido una coherencia en su desarrollo que permite identificar suficientemente la morfología urbana y unas estructuras arquitectónicas representativas de la evolución histórica, creando etapas bien diferenciadas. En su formación destaca la importancia de sus condiciones geográficas con la existencia de un puerto natural. A sus valores históricos se une una privilegiada situación estratégica en la Bahía de Cádiz, que permite una visualización armónica del conjunto desde el mar.
La delimitación que se propone para su declaración como Bien de Interés Cultural se basa en la estructura urbana existente a comienzos del siglo XX, si bien algo más reducida por incluir únicamente la áreas en las que dicha uniformidad se ha mantenido, eliminándose las que han sufrido una alteración más profunda y que resultan difíciles de recuperar.
Para ello se han considerado las zonas con características cronológicas y constructivas comunes, eliminando aquéllas en las que las sustituciones morfológicas han prevalecido frente a la arquitectura tradicional, que incluye el recinto medieval y la zona del casco antiguo más próxima. Coincide básicamente con los arrabales históricos y con la propuesta de delimitación ampliada en 1985.
En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.
II. Delimitación literal
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Rota en Cádiz, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano parcelario catastral de 1989, elaborado por la Gerencia Territorial de Cádiz del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
Comienza la delimitación en el sector sureste del conjunto, en el punto señalado como «O» en el plano de delimitación, correspondiente a la Puerta del mar. Continúa en el sentido de las agujas del reloj por los límites de las manzanas catastrales 64577, 62582 y 61592, que lindan directamente con la playa de la Costilla, quiebra en sentido noreste por el eje de la calle Figueroa Pedrero, para desviarse a continuación en sentido noroeste por el eje de la calle Higuereta, recorrer en sentido noreste la calle Aviador Durán y el límite más septentrional de la plaza de San Roque. A continuación recorre los ejes de las calles Castellar en sentido este, Isaac Peral en sentido noreste, Merino en sentido este y Veracruz en sentido norte hasta la altura de la prolongación de la trasera de la parcela 19 de la manzana 64614, por la que se desvía para recorrer la trasera de la manzana catastral 64614. Continúa por los límites este de las calles Posadilla e Ignacio Merello, para desviarse por la trasera de la manzana 64577, que recorre hasta enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.